La congresista Aurelia Tan de Inafuko, presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, aclaró que el Dictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente, no contraviene las normas establecidas sobre el aborto terapéutico, sosteniendo que el concepto de Derecho Superior del Niño, está establecido en la Convención de los Derechos del Niño, que es una norma nacional e internacional, ratificada por el Perú y todos los países del mundo, excepto Estados Unidos y Somalia.
Asimismo, indicó que en arduas jornadas de especialistas, jueces y fiscales de familia como representantes de instituciones del Estado y sociedad Civil, que participaron en diferentes reuniones y mesas de trabajo, no se tocó el tema del aborto, porque este tema no compete a la Comisión de Mujer y Familia, sino a las Comisiones de Justicia y de Salud.
Aurelia Tan (FP) dijo que llama la atención las distorsiones del contenido del Código que se acaba de aprobar en la Comisión de la Mujer y Familia, que están fomentando algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), como Promsex que hagan críticas infundadas a este Dictamen, que contiene 306 artículos, cuyo objetivo es poner alcance del país un instrumento actualizado al Siglo XXI, para proteger a la niñez y adolescencia y permitir su desarrollo integral.
Por eso, basados en la Convención de Derechos del Niño, sostenemos que el niño, niña y el adolescente son sujetos de derecho, entendido como la titularidad y el ejercicio progresivo de derechos, libertades y garantías; y, son también sujetos de deberes. Asimismo, les asiste protección especial.
El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada.
Sostuvo que el aborto terapéutico está normado en el Código Penal Vigente en el Art. 119.- el cual señala: «No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente».
Asimismo, se cautela el derecho del pre concebido, y respecto del embarazo de madres adolescentes, en el Artículo 53° se indica que: «Tratándose de niñas y adolescentes embarazadas o madres se diseñan y brindan programas de apoyo y asistencia especializada. Estos programas deben ser gratuitos y accesibles con la finalidad de garantizar su derecho a la atención prioritaria y especializada en salud».