La Comisión de la Mujer y Familia, presidida por la congresista (FP) Aurelia Tan de Inafuko, aprobó el predictamen del Código del Niño, Niña y Adolescente, el cual sostiene que los padres son responsables de la educación sexual y reproductiva de sus hijos mayores de 14 años, y el Estado es responsable de brindarles información y asistencia para cautelar su desarrollo integral, así como respetar el lenguaje inclusivo, sin ninguna exclusión.
Durante la sesión extraordinaria, realizada en la Sala Bolognesi del Legislativo, la congresista Aurelia Tan dijo que tras 13 años de vigencia del Código de Niños y Adolescentes es necesario introducir las reformas necesarias, acorde con la legislación internacional y los nuevos desafíos de este siglo, que denota problemas que afectan a la niñez y adolescencia como el Bullying, la explotación laboral de menores y la trata de menores, entre otros.
Aurelia Tan dijo que el texto sustitutorio de nueve proyectos de ley referidos a la reforma del Código de Niños y Adolescentes se realizó en cuatro sesiones ordinarias, seis mesas de trabajo en Lima e interior del país, recogiéndose más de 50 opiniones y una docena de aportes de diferentes instituciones del Estado. Se acogieron las propuestas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sugerencias de congresistas de diferentes bancadas como del legislador Teófilo Gamarra.
En el debate participaron los congresistas Julio Rosas, María López Córdova y María Cordero Jon Tay (FP), Gladys Oseda y Claudia Coari (Gana Perú).
Educación Sexual Integral
Entre los 306 artículos, dos disposiciones complementarias finales y una transitoria, aprobados por unanimidad, el Artículo 27º fue el más difícil de ser aprobado. La Comisión aprobó el siguiente texto sobre la Educación sexual integral: «Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado.
El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles».
Entre los cambios al actual Código, se aprobó, también, incluir en el Artículo 26º (Derecho a la Atención Integral de Salud) que «El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, con enfoque preventivo, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico, mental, social y psicológico en condiciones adecuadas incluyendo programas de prevención del consumo de sustancias psicotrópicas, tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólica». Los centros de salud del Estado en ningún caso pueden negar la atención de la salud de niños, niñas y adolescentes por la carencia de documentos de identidad y/o por no contar con recursos económicos.
Protección ante Bullying y trato humillante
Entre las funciones específicas del Estado se aprobó atender los casos de castigo corporal, bullying y trato humillante, así como promover la participación de los niños, niñas y adolescentes de su localidad en la promoción y defensa de sus derechos.
Dentro del objetivo de proteger el interés superior del niño, se da el Acogimiento familiar. \"En el caso de acogimiento familiar por familia extensa, el orden de prelación es del pariente más próximo al más remoto y de éstos al más idóneo, en igualdad de grado y género\".
A fin de evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente en desprotección familiar en los Centros de Atención Residencial, la autoridad administrativa o judicial competente deberá disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familiares, previa aceptación o solicitud de los mismos y opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes cumplan con los requerimientos de ley. En este caso no se deberá abrir investigación especial.