La bancada de Gana Perú planteó que los congresistas no intervengan en el debate y aprobación de aquellas normas en la que tengan un conflicto de interés, con el objetivo de dar mayor transparencia a la función legislativa y evitar que favorezcan intereses subalternos.
La propuesta, presentada por el legislador y presidente del Congreso, Daniel Abugattás, incorpora la figura “del conflicto de intereses” en el artículo 20 del reglamento interno de ese poder del Estado.
El proyecto establece que incurren en esa figura los congresistas que dentro del año inmediatamente anterior a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o empresas privadas, cuyos intereses o negocios incidan en ciertos temas legislativos.
También cuando los asuntos parlamentarios le afectan de alguna manera a su cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o socios de derecho o hecho.
Además, cuando afectan a las personas naturales y jurídicas de derecho privado de las que el congresista sea gerente, apoderado, representante, mandatario, accionista mayoritario, abogado o miembro del directorio.
La iniciativa propone, en ese sentido, la creación del Registro de Intereses Privados del Congreso, en el cual los legisladores consignarán, de manera obligatoria, la información relacionada con su actividad privada.
El proyecto precisa que todo congresista se inhibirá y solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto al observar un conflicto de interés.
Advertido el impedimento, el legislador deberá presentarlo por escrito al presidente a la respectiva comisión ordinaria o a la mesa directiva.
Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, aceptada la inhibición, el respectivo presidente excusará de votar al congresista, indica la iniciativa.
La propuesta también faculta a recusar a todo parlamentario que esté impedido de intervenir por un aparente conflicto de interés y no cumpla con informar oportunamente al Congreso.
Dicho caso pasará de inmediato a la Comisión de Ética Parlamentaria, la cual dispondrá de tres días hábiles para dictaminar y declarar, si así lo considere pertinente, la orden de inhibición de estricto cumplimiento.