La Ordenanza 1599, que prohíbe a cobradores de transporte público llamar a viva voz a los pasajeros y pregonar sus rutas, ayudará a mitigar la contaminación sonora en Lima, opinó hoy el presidente de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia.
Sostuvo que la contaminación acústica no es originada sólo por el sonido del claxon o el ruido que producen los motores de los vehículos, sobre todo en avenidas con gran demanda de pasajeros como Abancay, Wilson y Arequipa, sino también por los gritos del cobrador.
El especialista en temas de transporte coincidió en que esta ordenanza regulatoria, que implica imponer una multa de S/. 365 a los infractores, tendría un efecto disuasivo siempre que su cumplimiento sea fiscalizado de una manera efectiva y con personal suficiente.
“La intención de la alcaldesa de Lima (Susana Villarán) es buena, porque sería la primera vez que se aplicarían sanciones a los cobradores. Esto antes no existía y aún ahora no hay un control de los decibeles (que miden la intensidad sonora) de un vehículo”, expresó.
No obstante, Quispe Candia consideró que será una tarea difícil erradicar una conducta recurrente de los cobradores de transporte urbano, quienes tienen como una “costumbre enraizada” llamar a gritos al público en los paraderos y las zonas concurridas de Lima.
Para ello, mencionó el experto, se requerirá de la participación activa del personal de la Policía de Tránsito, que cuenta con 1,500 efectivos; así como de los inspectores del municipio de Lima, quienes sumarán 600 en el ámbito de la capital, según anunció la alcaldesa metropolitana.
“Hay mucho desorden cuando se llama al pasajero a viva voz, o cuando los choferes 'se quitan' los pasajeros, lo que en Colombia se llamaba la guerra por el centavo”, manifestó Quispe.
A partir de julio próximo, los cobradores de transporte público ya no podrán llamar a los pasajeros a viva voz, según la ordenanza que regula la prestación de este servicio en Lima y que también prohíbe en los vehículos el uso de equipos de sonido, televisores, así como el comercio ambulatorio.
De acuerdo con el dispositivo legal (Ordenanza 1599), se deberá colocar en la parte delantera y en la zona lateral derecha del vehículo la ruta de origen y de destino, para el conocimiento de los usuarios.
En caso de que el chofer o cobrador de la unidad sea sorprendido llamando a los pasajeros con el claxon y pregonando los principales destinos del servicio, incurrirá en una falta que será sancionada con una multa de S/. 365, monto equivalente al 10 por ciento de una UIT.
Similar multa se aplicará cuando se detecte en la unidad de transporte público el uso de equipos de sonido o televisores, en este caso la empresa autorizada será responsable solidaria por la infracción, se detalla en la ordenanza. (Andina)